El Tribunal Supremo rechaza la querella contra el rey emérito, Juan Carlos I, por delitos fiscales

La Fiscalía había acordado el archivo de la querella contra Juan Carlos I en marzo de 2022 al considerar que "no se aportan ni hechos ni fuentes de prueba distintas". Un grupo de magistrados, abogados y fiscales jubilados presentaron una querella contra Juan Carlos I por cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones

Noticia de última hora para el rey Juan Carlos tras sus últimos problemas judiciales: decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada contra el rey emérito Juan Carlos I por delitos fiscales contra la Hacienda Pública que presentaron el pasado mes de noviembre magistrados jubilados, fiscales anticorrupción retirados y varios intelectuales. La querella sostenía que el rey emérito habría cometido cinco delitos relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum.

El auto de la Sala Segunda, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, ha decidido el archivo de las actuaciones, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, al considerar que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria.

Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.

El alto Tribunal asume el criterio del Ministerio Fiscal, que ha rechazado la querella, y señala que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.

En su auto, considera que “la selección fragmentada e interesada” del decreto de archivo de la Fiscalía “no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal”.

Un decreto de archivo -precisan los magistrados- “no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal”.

El tribunal concluye que admitir la querella “supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito”.

Las razones de la Fiscalía para archivar la querella contra el rey emérito

Señala que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas hace dos años son “razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados”.

El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.

El Tribunal Supremo recuerda que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal. Asimismo, invoca también la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.

La Sala destaca la imprecisión y falta de claridad que la Fiscalía aprecia en el relato de hechos de la querella. “Estas dificultades formales (…) se hacen todavía más intensas a la vista de la ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados. El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste”.

Para el tribunal, los querellantes “no rebaten ninguna de estas razones, se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación”.

La Fiscalía ya archivó en marzo esta querella, recordando en un comunicado que ya abrió diligencias de investigación en relación con Juan Carlos I el 18 de junio y el 5 de noviembre de 2020, y, “tras una exhaustiva investigación, se archivaron el 2 de marzo de 2022″.

La Fiscalía se ratificaba en las razones aducidas en el decreto de archivo de marzo de 2022, ya que en la mencionada querella “no se aportan ni hechos ni fuentes de prueba distintas a las ya consideradas para dictar el archivo”.

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